La provincia de Buenos Aires modificó el 31/03/2006 los requisitos para pedir el certificado de exclusión de los regímenes de percepción o de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con la idea de agilizarlos. Conoce más sobre la modificacion leyendo este articulo.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exclusión de los regímenes de recaudación.La provincia de Buenos Aires modificó los requisitos para pedir el certificado de exclusión de los regímenes de percepción o de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con la idea de agilizarlos.
Las nuevas normas disponen que: La solicitud de exclusión se pedirá -en original y copia- con estos datos:
- a.- Apellido y nombre o razón social
- b.- CUIT
- c.- Número de Convenio Multilateral.
- d.- Código de actividad principal y descripción.
- e.- Domicilio fiscal.
- f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.
- g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
- h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
La solicitud deberá ser suscripta por:
1.- En el caso de las sociedades por acciones:
- si prescindieron de la sindicatura: por dos directores con facultades suficientes para el acto; directorios unipersonales, por el único director.
- Restantes: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
2.- Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.
La información deberá ser certificada por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario CM 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia www.ec.gba.gov.ar .
- El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año.
- Se notificará lo resuelto al interesado y la exclusión se formalizará mediante la publicación de la autorización en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar , consignándose el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT del peticionante, régimen o regímenes de retención o de percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de expiración de la vigencia del certificado.
- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención o de percepción de que se trate. El interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar y entregársela firmada a los agentes de percepción y de retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la requiera.
- Los agentes de retención y de percepción deberán constatar a través del sitio de Internet indicado la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión que les sean exhibidos.
- Los interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, con una antelación no mayor a los 30 días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
- Se empleará el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
Fuente: Regimen de Informacion en la Provincia de Buenos Aires
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exclusión de los regímenes de recaudación.La provincia de Buenos Aires modificó los requisitos para pedir el certificado de exclusión de los regímenes de percepción o de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con la idea de agilizarlos.
Las nuevas normas disponen que: La solicitud de exclusión se pedirá -en original y copia- con estos datos:
- a.- Apellido y nombre o razón social
- b.- CUIT
- c.- Número de Convenio Multilateral.
- d.- Código de actividad principal y descripción.
- e.- Domicilio fiscal.
- f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.
- g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
- h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
La solicitud deberá ser suscripta por:
1.- En el caso de las sociedades por acciones:
- si prescindieron de la sindicatura: por dos directores con facultades suficientes para el acto; directorios unipersonales, por el único director.
- Restantes: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
2.- Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.
La información deberá ser certificada por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario CM 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia www.ec.gba.gov.ar .
- El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año.
- Se notificará lo resuelto al interesado y la exclusión se formalizará mediante la publicación de la autorización en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar , consignándose el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT del peticionante, régimen o regímenes de retención o de percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de expiración de la vigencia del certificado.
- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención o de percepción de que se trate. El interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar y entregársela firmada a los agentes de percepción y de retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la requiera.
- Los agentes de retención y de percepción deberán constatar a través del sitio de Internet indicado la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión que les sean exhibidos.
- Los interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, con una antelación no mayor a los 30 días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
- Se empleará el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
Fuente: Regimen de Informacion en la Provincia de Buenos Aires
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exclusión de los regímenes de recaudación.La provincia de Buenos Aires modificó los requisitos para pedir el certificado de exclusión de los regímenes de percepción o de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con la idea de agilizarlos.
Las nuevas normas disponen que: La solicitud de exclusión se pedirá -en original y copia- con estos datos:
- a.- Apellido y nombre o razón social
- b.- CUIT
- c.- Número de Convenio Multilateral.
- d.- Código de actividad principal y descripción.
- e.- Domicilio fiscal.
- f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.
- g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
- h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
La solicitud deberá ser suscripta por:
1.- En el caso de las sociedades por acciones:
- si prescindieron de la sindicatura: por dos directores con facultades suficientes para el acto; directorios unipersonales, por el único director.
- Restantes: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
2.- Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.
La información deberá ser certificada por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral deberán adjuntar el Formulario CM 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia www.ec.gba.gov.ar .
- El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año.
- Se notificará lo resuelto al interesado y la exclusión se formalizará mediante la publicación de la autorización en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar , consignándose el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT del peticionante, régimen o regímenes de retención o de percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de expiración de la vigencia del certificado.
- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión del régimen de retención o de percepción de que se trate. El interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía www.rentas.gba.gov.ar y entregársela firmada a los agentes de percepción y de retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la requiera.
- Los agentes de retención y de percepción deberán constatar a través del sitio de Internet indicado la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión que les sean exhibidos.
- Los interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, con una antelación no mayor a los 30 días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
- Se empleará el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de Retención-Percepción").
Fuente: Regimen de Informacion en la Provincia de Buenos Aires